11 de septiembre de 2014

Quemú: 8 años a un hombre por abusar de su sobrina

Como los hechos tuvieron lugar hace más de una década, la defensa pidió que prescribiera la causa. El juez Fabricio Losi (foto) rechazó el pedido.

General Pico (Agencia) - Un hombre de 57 años, de profesión industrial, fue condenado el pasado martes en el Palacio de Tribunales de General Pico, a la pena de 8 años de prisión tras ser hallado culpable del abusar sexualmente durante años a una sobrina.

La denuncia fue presentada por la damnificada el 3 de abril del año 2012, en la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial. Trece días después la ratificó en el mismo lugar.

La víctima informó que entre los años 2000 y 2003, por motivos familiares, se fue de su casa y, junto a su mamá y una hermana, se mudaron a la vivienda de un tío paterno, ubicada en la localidad de Quemú Quemú. Luego relató que este hombre la abusó sexualmente de varias formas y en varias oportunidades, sin llegar a penetrarla.

La denunciante precisó que los abusos tuvieron lugar mayormente en el inmueble que compartían y solo en una oportunidad en la vía pública.

El juicio

Luego de una extensa investigación, a cargo del fiscal Alejandro Gilardenghi, recién el 14 de mayo de este año el juez de control Diego Ambrogetti dictó el auto de apertura, por lo que el 4 de julio se desarrolló la audiencia de ofrecimiento de pruebas. Finalmente, el pasado 2 de septiembre se llevó a cabo el debate oral, en una única audiencia.

En su alegato de cierre el doctor Gilardenghi pidió que se condene al imputado por el delito de “abuso Sexual que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima por la duración en el tiempo y por las circunstancias de realización, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, como delito continuado”. Solicitó para el caso una penad e 8 años de prisión.

El querellante Armando Agüero adhirió a los argumentos del investigador y sostuvo que debía agregarse el agravante referente al “ejercicio de la guarda”.

En contra partida, el defensor particular, el doctor Oscar Félix Ortiz Zamora, pidió la absolución de su cliente “debido a que no se ha acreditado los elementos agravantes indicados por el fiscal -entre ellos la continuidad del delito- y, en consecuencia, debe declararse la prescripción de la causa y dictarse la absolución del imputado”.

Cabe destacas que en el cierre del juicio, el condenado confesó parcialmente los hechos, negando algunas circunstancias, con la pretensión de hacer caer los agravantes y por ende que prescriba la causa.

Condena

En base al mencionado testimonio, las declaraciones de testigos, las pericias de psiquiatras y psicólogas, además de una grabación que la víctima realizó de su tío confesándole el hecho, el juez de audiencia Fabricio Losi consideró que “quedó probado, más allá de duda razonable, la teoría del caso de la Fiscalía -acompañada por la Querellante Particular-“.

Por ello condenó al imputado “como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante -por las circunstancias de su realización- calificado por la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (...), a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas”. www.eldiariodelapampa.com.ar

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