28 de octubre de 2014

Diputado pide sanciones a médicos que se negaron el aborto no punible

El diputado Luis Solana (Socialismo en el Frepam) calificó como “un peligroso antecedente que debe ser sancionado” lo ocurrido en General Pico donde una niña violada de 11 años de edad debió ser trasladada a Santa Rosa para interrumpir un embarazo sumamente riesgoso por varias causales.

En un comunicado de prensa, Solanas afirmó que "al momento de hacer uso del derecho a interrumpir ese embarazo, nuestro Estado provincial se encontró con empleados (médicos de General Pico) que decidieron no cumplir las leyes, invocando la objeción de conciencia que significa algo así como que ‘Nadie puede ser obligado a realizar algo que esté en contra de su propia libertad de elegir’, y estamos de acuerdo con el precepto, pero tal atribución debe ser parte del ámbito personal intimo pero jamás en representación del Estado, ya que un Estado Provincial no puede tener objeción de conciencia.

Este peligroso antecedente debe ser sancionado porque mañana nos encontraríamos con que un maestro que va a decir que no va a educar a un niño porque es católico o en el Registro Civil se van a negar a atender a una niña porque es proviene de un pueblo originario, o el policía no detiene a un abusador porque es un religioso.

El Estado no puede permitir una cosa así. El Código Penal, en el artículo 248 (abuso de autoridad) y 249 (omisión de deberes) establece que ‘será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por doble tiempo, el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’ y que ‘será reprimido con multa de $750 a $12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare a hacer o retardara algún acto de su oficio.

Creemos que deben ser separados o nunca incorporados agentes públicos que se amparan en la objeción de conciencia para negarse a brindar prestaciones como: informar sobre anticoncepción y aborto legal, recetar o expender anticonceptivos (incluyendo anticoncepción de emergencia), efectuar ligaduras tubarias o vasectomías, o practicar abortos permitidos por la legislación”.

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