Sábado 20 de Abril de 2024

Hoy es Sábado 20 de Abril de 2024 y son las 01:06 - FM LA VOZ 96.5

  • 20.9º

20.9°

EL TIEMPO EN TRENEL

2 de agosto de 2016

ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

NORMATIVA: REFORMA A LA ORDENANZA Nº 01/ 2007 QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
El proyecto de Ordenanza que se transcribe a continuación, aprobado por el Concejo Deliberante , ha sido presentado por las ciudadanas Gisela Fanesi y Vanesa Mondino , en el que sugirieron modificaciones a la Ordenanza Nº 01/ 2007, considerando que la misma es la que regula la tenencia de animales domésticos, principalmente canes y felinos, proponiendo modificaciones en los Artículos 3 , 4 y 6, que ha partir de su aprobación quedó redactado de la siguiente manera para su aplicación:
Artículo 1º: El artículo 3º de la Ordenanza 01/07 quedará redactado de la siguiente manera: “Para aquellos canes que se encuentran en la vía pública, se llevará adelante un procedimiento especial, cada vez que se ejecute el programa de castración masiva en la localidad. Como primer punto es fundamental la ayuda del vecino que se deberá contactar con el “Sector Canino Municipal”, para informar e identificar al perro sin dueño.-
Posterior a ello se llevará a cabo la captura por personal municipal y se establece un plazo de Tres (3) días para recuperar el animal, ya que se difundirá durante ese período fotos del can por redes sociales y a través de las radios locales se darán características distintivas del animal. Si se presenta un posible dueño que reclama el perro como propio y desea retirar el animal deberá exponer pruebas fehacientes de que es propietario del mismo como fotos, videos, etc..
En el caso de que un individuo se presente sin pruebas y quiera retirar el can, se le obligará a firmar una autorización de esterilización y se le darán a conocer las OBLIGACIONES como tenedor responsable. Además se vacunará el perro contra la rabia. Si nadie reclama el animal como propio, el mismo quedará a disposición de la municipalidad para ser castrado y vacunado, liberando de responsabilidades a los médicos veterinarios que realicen las esterilizaciones y a la municipalidad en caso de muerte del animal o frente a la presencia de su dueño post 72 horas de la captura del canino”.-
Artículo 2º: El artículo 4º de la Ordenanza 01/ 07 quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido que se realice la práctica de la EUTANASIA y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos. Los animales afectados de enfermedades zoonóticas y epizoóticas graves deberán ser aislados proporcionándoles el tratamiento adecuado si este fuera posible. En caso de que como último recurso deba recurrirse a la eutanasia esto deberá practicarse del modo mas inmediato e indoloro posible”.-
Artículo 3º: El artículo 6º de la Ordenanza Nº 01/ 07 quedará redactado de la siguiente manera: “ Todos los perros son potencialmente peligrosos , no depende de la raza, sino de la educación que ha recibido de sus dueños”.-
Artículo 4º: Comuníquese, dese al registro de Ordenanzas y Resoluciones y cumplido que sea Archívese.-