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18 de abril de 2013

Cómo habría sido la maniobra de evasión de la presidenta del BLP

La presidenta del semiestatal Banco de La Pampa, Laura Galluccio, quiere seguir en el cargo. En estos días su pliego comenzará a analizarse por los diputados. Pero está en la lupa de la Justicia Federal: la investigan porque fue acusada de evadir impuestos en su hotel. ¿Naufragará su designación?

Galluccio, juran en Casa de Gobierno, se caracteriza por su honestidad. En la Justicia Federal por lo menos lo ponen en duda: está siendo investigada, desde 2008, por el delito de evasión impositiva en el Hotel Calfucurá, donde es una de las accionistas y contadora. También están siendo investigados otros accionistas de la firma.

Está "prácticamente comprobado" que Galluccio no habría pagado los impuestos que correspondían a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), dijeron fuentes con acceso al expediente a Diario Textual.

"Ahora, lo que se definirá posiblemente antes de mediados de año en el juzgado, es si esa evasión constituye un delito o solamente le corresponde una sanción administrativa", expresó la fuente consultada.

En 2008, cuando se realizó la denuncia, a partir de la evasión de 100 mil pesos correspondía una causa penal. Pero actualmente, luego de la modificación de la Ley Penal Tributaria, el monto es de 400 mil pesos. El juzgado debe definir cómo se encuadra la causa: si corresponde una investigación por un delito penal a cargo del juzgado o una sanción administrativa directamente por la Afip.

En su momento, la presidenta del BLP tuvo que soportar un allanamiento en su hotel y hasta en su propia casa.

La denuncia la hizo una exempleada del hotel. Contó cómo era la doble contabilidad del Calfucurá. Según la acusación, la empresa de Galluccio realizaba "maniobras tendientes a sustraerse en parte a la obligación de pagar tributos mediante actos de omisión de facturación de servicios y adquisición de servicios no facturados, utilización de doble contabilidad, de impresoras fuera de la línea de la controladora fiscal, omisión y falsificación del registro de pasajeros y utilización de servicios personales no registrados, conductas todas que implican evasión fiscal por presunto incumplimiento fraudulento de las obligaciones tributarias sustanciales".

Esa exempleada aportó diversa documentación que probaría la evasión impositiva. Entre ellas, según consta en la causa judicial, 5 libretas de operaciones "en negro", 1 planilla diaria provisoria, 1 juego de planillas en blanco de registro de ingreso de pasajeros, 1 tarjeta de registro de uso interno del hotel, 1 planilla roming con el listado por montos no facturados, e mails, y un diskette con la liquidación de los años 2004 y 2005.

En su larga exposición efectuada ante la fiscala federal Marta Odasso (ya jubilada), la extrabajadora del hotel contó que cuando el circuito de la facturación en negro y registro paralelo era rendido a los gerentes, se repartían las ganancias verdaderas o netas y se destruían los asientos o registraciones paralelos. ¿Cómo hacían? Se los daban a un vecino, Pedro Avelino Mauril, para que los incinerara en su casa, en la zona norte de la ciudad.

En su momento, los abogados de Galluccio intentaron que esas pruebas fueran descartadas: dijeron que habían sido obtenidos en forma "ilegal" por la exempleada.

Fundaron su pedido en la aplicación de la doctrina del fruto del árbol venenoso. Por ella se excluye la prueba incorporada por medio ilegal y por ende prohibido por la ley.

La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca les rechazó a los abogados del hotel el pedido para que esos papeles fueran declarados nulos como pruebas.

Para los camaristas, esa documentación no era documentación privada. "¿Se trataría en este supuesto de una papelería de la empresa? ¿Puede ser amparable legalmente la conducta contraria a la ley? Si la empresa, persona jurídica reconocida por la ley, tiene un objeto lícito, así es protegida por la ley de sociedades comerciales ¿pueden ser asimilables en su documentación protegida por el art. 18 de nuestra ley fundamental como si se tratase de verdadera correspondencia epistolar o papeles privados? Parece que la respuesta negativa se torna evidente: papeles privados son todos los que posee una persona jurídica y que hacen a su actuar lícito, no hay papeles privados ilícitos que deba proteger la ley mediante la garantía de privacidad, cuando por antonomasia no es documentación de la empresa, salvo que para hacerlo viole –por ejemplo– el domicilio, pero en ese caso es otra la garantía". diariotextual.com