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12 de agosto de 2013

Qué pasará con las personas que no concurrieron a votar

Aquellos ciudadanos que no concurrieron a las urnas a emitir su voto deberán acudir a la secretaría electoral correspondiente a su domicilio para efectuar la justificación. Para ello se tendrán 60 días a contar de la fecha de la elección y a partir de ahí se comenzarán a imponer las multas correspondientes. Por tratarse de una obligación para quienes tengan entre 18 y 75 años, quienes no sufragaron serán considerados infractores al Código Nacional electoral.

Desde la Justicia Electoral se aclaró que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.

Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.

Multas

Para las PASO y las elecciones generales de octubre fueron contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y la infracción a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.

Para hacer efectivo el pago de la multa, se confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60 días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa.

La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Aquellas personas que estuviesen a más de 500 kilómetros del lugar de votación, estarán eximidas de la obligación de votar, pero deberá acreditar esa distancia ante la autoridad judicial más próxima. Esta acción es totalmente personal y debe hacerla con el DNI. El trámite se puede hacer en las comisarías el mismo día de la elección y solicitar un certificado de distancia y dentro de los 60 días posteriores presentar dicho trámite ante la Justicia Electoral.

Dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado para justificar la falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley. En caso de que la persona estuviese a menos de 500 kilómetros, tenía la obligación de votar y no había posibilidades de ser eximido.

A aquellos ciudadanos que el día de la votación debieron trabajar, están eximidos de votar, pero podían ejercer su derecho al voto solicitando al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el lugar asignado para sufragar.

En el caso de que el trabajo estaba a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, podía justificar su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para demostrar el motivo de su ausencia ante la Justicia es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros.

Finalmente aquellos que hoy estuvieron enfermos deberán pedir hoy mismo (y no otro día), un certificado médico. Según la ley, esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral indicaron que se puede contemplar un certificado de cualquier profesional siempre y cuando tenga número de matrícula y la fecha correspondiente. www.infopico.com

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