Viernes 26 de Abril de 2024

Hoy es Viernes 26 de Abril de 2024 y son las 02:46 - FM LA VOZ 96.5

  • 20.9º

20.9°

EL TIEMPO EN TRENEL

14 de noviembre de 2013

Precariedad laboral: presentaron proyecto los diputados Berhongaray y Solana

Los diputados provinciales Martín Berhongaray y Luis Solana presentaron hoy un proyecto de Ley destinado “a corregir las cientos de situaciones de precariedad laboral que viene fomentando el Estado pampeano en el área de la Salud Pública”, según explicó el primero de los nombrados a través de un informe de prensa. Añadió que el gobierno “encubre designaciones permanentes bajo la apariencia de contrataciones por tiempo indeterminado, valiéndose de los denominados "Artículo 6" de la ley 1279”.

Destaca el texto indicado que “se trata de cientos de contratados en el área de la Salud de la provincia en función del régimen de contratación previsto por el artículo 6 de la ley 1279 de “Carrera Sanitaria”.

Los diputados señalaron que “se ha convertido en habitual un régimen que debiera ser excepcional, ya que cientos de contrataciones temporales en el área de salud terminan extendiéndose por varios años, privando a estos trabajadores de muchos de los beneficios previstos por las leyes laborales”.

Agregaron que “de este modo el propio Estado viene convalidando irregularmente que en muchos casos se esté encubriendo una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo indeterminado…”

En sus fundamentos el proyecto de ley expresa que “…es a todas luces incongruente la conducta del Estado de contratar en abierta violación de los principios que reclama para los trabajadores privados, en cuanto ocupa ciudadanos para realizar tareas equivalentes a las que cumple su personal de planta permanente, con dedicación full time, renovando indefinidamente sus contratos en abierto fraude laboral…”

Las dos soluciones concretas que plantean los diputados consisten en reformar la Ley 1279 para:

1.Disponer la incorporación a planta permanente del personal contratado en función del artículo 6º de la ley 1279 que se encuentre desempeñando tareas en forma ininterrumpida durante dieciocho (18) meses o más. ‘’Queda en claro que estos trabajadores han demostrado ser útiles en las funciones que desempeñan y deben pasar a planta”, afirmaron Solana y Berhongaray.

2. Poner como límite a esta modalidad de contratación el plazo de 18 meses. Transcurrido ese plazo, la Administración debe disponer el ingreso del trabajador a planta permanente o disolver el vínculo contractual, reconociendo la antigüedad y otras consecuencias laborales en caso de resolver la incorporación”. www.infopico.com