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EL TIEMPO EN TRENEL

11 de julio de 2016

CONCEJO DELIBERANTE TRENEL

CONCEJO DELIBERANTE: CAMBIOS EN LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El Concejo Deliberante local sancionó la ordenanza Nro .08/16, que ya se encuentra vigente, a través de la cual se modifica un artículo de la norma existente en lo referente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Se introdujeron cambios al Régimen de Infracciones y Penalidades y a la Ordenanza Nº 37/96, referente a los horarios de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El Concejo Deliberante modifica el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 37/96 (Régimen de Infracciones y penalidades), el cual a partir de ahora determina que los comercios tales como supermercados, despensa, autoservicios. Mercados, almacenes kioscos, maxi kioscos y establecimientos comerciales afines no podrán efectuar venta de bebidas alcohólicas para llevar, asimismo para consumir en el Local, entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

Asimismo los comercios tales como restaurante, rotiserías, parrillas, comedores, pizzerías, disco bar, confiterías, bares, pubs, resto-bar, y Terminal de ómnibus y afines, no podrán efectuar venta de bebidas alcohólicas para llevar, entre las 22:00 horas y las 09:00 horas del día siguiente.

La contravención a lo establecido en el Artículo 1ro de la Ordenanza Nº 37/96 y sus correcciones serán sancionadas con: Primera Infracción: Multa equivalente desde 150 UF hasta 1.000 UF. Las multas deberán ser pagadas por los titulares de la habilitación municipal.

Segunda Infracción: Se duplica (por reincidencia) la multa establecida en el inciso 1 del presente Artículo y Clausura temporal de los locales o establecimientos desde cinco (5) días a noventa (90 ) días corridos.

Tercera Infracción: Se cuadruplica ( por reincidencia) la multa anterior establecida en el inciso 1. y clausura del local por noventa (90) días corridos.

Cuarta Infracción: Se duplica la multa establecida en el inciso próximo anterior y clausura definitiva de los locales o establecimientos infractores. Se considera a los efectos de determinar la reincidencia de la infracción un período máximo de 365 días corridos desde la última acta de infracción realizada.