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19 de junio de 2013

Revés del Gobierno: la Corte anuló la ley clave de la reforma

Declaró que son inconstitucionales cuatro artículos de la norma impulsada por el kirchnerismo para controlar el organismo que selecciona y sanciona a los jueces. Así, frenó la elección de consejeros.

La Corte Suprema le provocó ayer un duro revés al Gobierno al confirmar la inconstitucionalidad de cuatro artículos clave de la ley que reformó el Consejo de la Magistratura y dejar sin efecto así la convocatoria a elecciones para los abogados, jueces y académicos que integran ese cuerpo.

El fallo fue firmado ayer por seis ministros del máximo tribunal y con la disidencia del séptimo magistrado, Eugenio Raúl Zaffaroni.

De esta manera, la Corte dio de manera expeditiva, tal como había anticipado el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, el punto final al corazón de la reforma que el kirchnerismo había llamado “democratización de la Justicia”. Funcionarios del Gobierno salieron de inmediato a repudiar el fallo (ver pág. 6).

Fuentes judiciales –y el fallo de 64 páginas así lo dice- afirmaron que esto no afecta a la elección primaria del 11 de agosto prevista para elegir candidatos a diputados y senadores que competirán en la general de octubre. Pero no se elegirán los tres representantes de los jueces, tres de los abogados ni seis académicos en el Consejo de la Magistratura que establecía la ley 26.855, ahora declarada inaplicable.

La Corte intervino por pedido del Gobierno, que había planteado un per saltum (salteo de instancia) luego del fallo de la semana pasada de la jueza federal electoral porteña, María Servini de Cubría. La jueza de primera instancia incluso se negó a oficializar las alianzas de partidos que, como el oficialismo, habían presentado para los consejeros de la Magistratura.

El kirchnerismo, con su mayoría parlamentaria, había aprobado la ampliación del Consejo de 13 a 19 miembros, además de la elección popular de magistrados, abogados y académicos. Justamente este fue el punto central de la demanda que ayer resolvió la Corte.

Había sido presentada por el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, en su calidad de apoderado de la agrupación Gente de Derecho. Rizzo se había quejado ante la Justicia porque con esta ley debería competir adherido a la lista de un partido político y no como lo había hecho hasta ahora, que sólo los abogados votaban a sus representantes en el Consejo de la Magistratura. Servini también había fallado contra la reforma K en un amparo presentado por el dirigente de la democracia cristiana Carlos Traboulsi, pero la Corte no lo trató y prefirió priorizar el caso presentado por la entidad de abogados.

El Consejo de la Magistratura, creado en la reforma constitucional de 1994, es el encargado de seleccionar a los candidatos a jueces y promover la destitución de los magistrados en caso de mal desempeño. El kirchnerismo ya lo había reformado ocho años atrás con grandes críticas, por cuanto aumentaba la representación política en detrimento de los estamentos técnicos. Aquella reforma había sido promovida por la actual presidenta y ex senadora Cristina Fernández de Kirchner. Aquella vez se redujo de 20 a 13 el número de miembros con la excusa de “desburocratizarlo”. Ahora se lo pretendía integrar con 19 miembros, con cinco nuevos académicos y un abogado más.

El fallo de la Corte deja inválido también el cuestionado cambio de la ley sobre las mayorías que deben darse entre los consejeros para aprobar una terna de magistrados en un concurso o para suspender a un juez para someterlo a juicio político. Aunque el fallo no dicta la inconstitucionalidad de la cláusula que la reducía de dos tercios a mitad más uno en votaciones clave (artículo 29), la misma resulta inaplicable, porque el texto indica que empezaría a regir una vez ampliado el Consejo, hecho que quedó invalidado. Ese era otro de los puntos polémicos, por cuanto dejaba en manos del gobierno de turno la decisión de suspender a un magistrado que, por ejemplo, fallara en contra de sus decisiones. Ahora seguirá requiriéndose de una mayoría de 2/3, como ocurre en los casos de juicio político a ministros o al Presidente de la Nación.

Es más, la Corte reivindicó la facultad de los jueces de hacer el “control de constitucionalidad” de las leyes promovidas por el Poder Ejecutivo y votadas por el Poder Legislativo. Y recordaron que de esa manera dictaron fallos en contra de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para casos de violaciones a los derechos humanos, la de Matrimonio Civil para casos de divorcio, o la de drogas para el caso de consumo personal.

“El Estado de derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras, y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”, dijo la mayoría de la Corte en uno de los párrafos quizás más duros del fallo. www.clarin.com

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